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ANÁLISIS DE LA LEY 13/2012 DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

ANÁLISIS DE LA LEY 13/2012 DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
13th enero 2013 Manuel Sáez Navarro

La propia exposición de motivos de la norma expresa claramente los cuatro objetivos principales que la misma persigue lograr:

1º.- Impulsar el afloramiento del empleo irregular=> Regularización de las condiciones de trabajo=> Generación de ingresos para el sistema de SS.

2º.- Corregir la obtención y disfrute en fraude de ley de prestaciones por desempleo=> Supuestos de creación de empresas ficticias y de simultaneidad del cobro de prestaciones por desempleo con el desempeño de actividad por cuenta propia o ajena.

3º.- Aflorar situaciones fraudulentas de prestación de servicios sin que concurra el alta en SS o de percepción de prestaciones de la SS.

4º.- Combatir la aplicación indebida de bonificaciones y reducciones en las cuotas patronales.

A tal fin, se introducen cambios sustanciales en el ámbito de la exigencia de responsabilidades penales, administrativas y laborales y  se modifica el régimen de infracciones y sanciones en el orden social.

Igualmente, se introducen cambios en los procedimientos y actuaciones de la ITSS, tendentes a:

Mejorar la disponibilidad de medios/información para la acción inspectora y a resaltar la labor de la ITSS, tanto de vigilancia en el cumplimiento de las normas del orden social como de exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los principales cambios introducidos y a qué normas afectan?

A continuación se enuncia de manera resumida los principales cambios introducidos clasificándolos en función de las normas que han sido modificadas.

1* Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo)

Se amplía el plazo de responsabilidad solidaria para obligaciones de SS en los supuestos de contratas y subcontratas ligadas a la propia actividad.

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(Art. 42.2) Contratas y Subcontratas de obra o servicio pertenecientes a la propia actividad: Se amplía de uno a tres años, a contar desde la finalización del encargo, el plazo de exigencia de responsabilidad solidaria para el empresario principal con respecto a las obligaciones en materia de SS contraídas por el contratista o subcontratista durante la vigencia de la contrata.

El plazo de exigencia análogo pero para obligaciones salariales no se modifica y sigue siendo de un año.

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2* Modificaciones de la LGSS (RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio)

Se introducen cambios en el tratamiento de las sanciones en el caso de actas de liquidación en conformidad y se establecen obligaciones informativas nuevas relacionadas con los expedientes suspensivos o de reducción de jornada.

[spoiler](Art.31.4) Actas de liquidación e Infracción: Con el fin de evitar que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa que el cumplimiento de la norma infringida se añade una cautela:

La reducción del 50% sobre las sanciones en caso de conformidad e ingreso en plazo únicamente aplicará si la cuantía de la liquidación supera la de la sanción propuesta inicialmente.

(Art.230) Comunicaciones relativas a Expedientes suspensivos o de reducción de jornada: Dentro del contexto de aplicación de las medidas contempladas en el Art. 47 del TRET se recoge la obligación para el empresario de comunicar, con carácter previo, a la Entidad gestora de las prestaciones por desempleo, las variaciones para cada trabajador que se produjesen sobre los calendarios u horarios inicialmente previstos.[/spoiler]

3* Modificaciones de la Ley Ordenadora de la ITSS (Ley 42/1997 de 14 de noviembre)

Se facilita a la ITSS el acceso a determinadas fuentes de información, se obliga a las Mutualidades de previsión social a facilitar a la ITSS información relevante para la actividad inspectora.

También se contempla la posible ampliación en nueve meses adicionales del plazo de actuaciones comprobatorias y se simplifica el procedimiento de notificación mediante tablón de edictos.

[spoiler](Art.9) Colaboración con la ITSS: Se facilita a la ITSS el acceso a aquellos índices y bases de datos que puedan resultar de utilidad para el ejercicio de la función inspectora.

Se establece para las mutualidades de previsión social la obligación de facilitar a la ITSS los datos e informes relacionada con su condición de entidad alternativa al RETA que fuesen necesarios para la actividad inspectora.

 (Art.14.2) Plazo de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio: Se establece la posibilidad de aumentarlo en 9 meses adicionales siempre y cuando concurran determinadas circunstancias: especial dificultad, obstrucción u ocultamiento de información, necesidad de cooperación administrativa internacional.

 (Disposición Adicional Octava) Tablón de edictos: Se agiliza el procedimiento de notificación mediante anuncios en el tablón de edictos de la ITSS (Disposición Adicional Octava de la Ley 42/1997). [/spoiler]

4* Modificaciones del TRLISOS (RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto)

Se introducen multitud de cambios relevantes en los supuestos de tipificación de infracciones tanto en las leves, como en las graves y muy graves.

Se introducen criterios de graduación de las sanciones para adaptarlas proporcionalmente al importe de las cuantías no ingresadas.

Se recrudecen las situaciones de exclusión de la aplicación de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo para los empresarios que hayan cometido infracciones graves o muy graves.

[spoiler] (Artículo 21) Infracciones Leves:

  • (Art. 21.4) Se tipifica como infracción leve la no comunicación o la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar así como la omisión o inexactitud de los mismos.
  • (Art. 21.5) Se añade como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o adhesión para la cobertura de contingencias comunes (hasta ahora sólo se tipificaba como sanción este tipo de omisión cuando se refería a contingencias profesionales).


(Artículo 22) Infracciones Graves:

  • (Art. 22.3): Se enumeran y especifican los supuestos en los que cabe la falta de ingreso de cuotas en la TGSS habiéndose presentado los documentos de cotización. Esos supuestos  son: declaración concursal, fuerza mayor o solicitud de aplazamiento presentada previamente al inicio de la actividad de la ITSS
  • (Art. 22.6): Se tipifica expresamente como infracción grave la no remisión por medios telemáticos del certificado de empresa (obligación que afecta a los empresarios que tengan 10 o más trabajadores)
  • (Art. 22.9) Se añaden a los supuestos en los que la sanción se traduce en una única infracción por empresa, en lugar de una sanción por cada trabajador afectado, los incumplimientos de las empresas beneficiarias de reducciones por contribuir a prevenir o disminuir la siniestralidad laboral.
  • (Art. 22.11) Se tipifica como infracción grave (una por cada trabajador afectado) el incumplimiento de la obligación para el empresario principal de comprobar la afiliación y alta en SS de los trabajadores adscritos a la misma con carácter previo al inicio de la contrata o subcontrata.
  • (Art. 22.12) Se tipifica como infracción grave (una por cada trabajador afectado) el incumplimiento de las obligaciones de alta y cotización de salarios de tramitación y de liquidación de vacaciones.
  • (Art. 22.13) Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
  • (Art. 22.14) Se tipifica como infracción grave dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la SS, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de la SS cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

(Artículo 23) Infracciones Muy Graves:

  • (Art. 23.1 b y k) Se separa la tipificación del supuesto de no ingresar las cuotas sin presentación de los documentos de cotización del supuesto de retención indebida de la cuota obrera y no ingresarla en plazo.
  • (Art. 23.1 i) Se tipifica como muy grave el incumplimiento de la obligación de suscribir un convenio especial en los supuestos de despido colectivo regulados en el Art. 51.9 del TRET.
  • (Art. 23.1 j) Se tipifica como muy grave el dar ocupación a los trabajadores afectados por expedientes suspensivos o de reducción de jornada durante los períodos de suspensión o de reducción.

(Artículo 39) Criterios de graduación de las sanciones:

  •  (Art. 39.2) Se establecen criterios de graduación de las sanciones para los supuestos de falta de cotización en base al importe de la cuantía no ingresada.

 (Artículo 40) Cuantía de las sanciones:

  • (Art. 40.1) Para las situaciones de economía irregular y fraude (falta de alta y afiliación en SS o por dar ocupación a solicitantes o perceptores de prestaciones incompatibles con la situación de actividad) que afecten a un colectivo de trabajadores las sanciones se incrementan proporcionalmente a número de trabajadores afectados.

(Artículo 46) Sanciones accesorias a los empresarios:

 Los empresarios que hayan cometido infracciones graves por incumplimiento del Art. 15.3 (cuota de reserva discapacitados o adopción de medidas alternativas), o muy graves (conforme a los Art. 16 y 23):

  • Perderán automáticamente y proporcionalmente al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y otros beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, priorizándose los de mayor cuantía sobre los inferiores.
  • Podrán ser excluidos del acceso a estos beneficios por un período máximo de dos años.
  • En determinados casos de infracción muy grave (apartados 3 y 4 del Art. 16)  quedan también obligados a la devolución de los importes aplicados u obtenidos indebidamente. [/spoiler]

Otras medidas de especial relevancia anunciadas por la Ley 13/2012:

  • Creación dentro de la Dirección General de la ITSS de una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la SS.
  • Establecimiento de un procedimiento de consulta telemática dentro del Sistema RED para facilitar a los empresarios el cumplimiento de su obligación de comprobación previa por parte de sus contratistas y subcontratistas del cumplimiento de sus obligaciones de SS.
  • Aprobación de una Ley Orgánica que modifica el Código penal para reforzar la lucha frente a los delitos contra la SS y los derechos de los trabajadores. (Materialización en la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre).

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